EDIFICIO EN BLOCK EN VENTA - EXCELENTE OPORTUNIDAD PARA INVERSOR RENTISTA
Edificio construido por Arquitectos Zas Lavarelloen el año 2011. El lote tiene 7.60mts en el frente, que es incluso más estrecho que el típico 8.66 definido por el código de planificación inglés.La planta baja del edificio está destinada a ser un local comercial.-Edificio en block en un barrio que está experimentando una transformación urbana y, a partir de este crecimiento de edificios, crear un objeto arquitectónico que exprese sus funciones intrínsecas.-La fachada es el elemento que constituye la expresión arquitectónica que intenta generar por sus constructores una interfaz comunicacional entre el edificio y la ciudad. La piel del edificio , materializada con alucobond rojo, cubre todo el ancho del lote, ocultando los balcones y las ventanas de los dormitorios.
Planta Subsuelo:
Depósito. Lavadero. Baño de servicio. Sala de Tanques impulsión. Sala grupo eléctrico.
Planta Baja: Hall de entrada y recepción del edificio. Baño recepción. Local con baño.
2 Departamentos.
1º Piso: 4 Departamentos.
2º Piso: 4 Departamentos.
3º Piso: 3 Departamentos.
Terraza con Parrilla, baño y depósito.
4º Piso: 2 Departamentos con Terrazas.
5º Piso: 1 Departamento con Terraza.-
Cantidad de pisos: PB + 5 Pisos
Antigüedad: 2011
Superficie Terreno: 221,65 m2
Superficie Construida: 943,13 m²
Superficie habitaciones: 616,49 m²aprox
Cantidad de Departamentos: 16 -23,52m²/29,77m² cub
Superficie local comercial PB: 35m² aprox
Áreas comunes: 326 m² aprox
Superficie Libre: 42,15 m²
Cantidad de ascensores: 1
Toda la información y medidas provistas son aproximadas y deberán ratificarse con la documentación pertinente y no compromete contractualmente a nuestra empresa. Los gastos expresados (expensas, ABL, etc) se refieren a la última información recibida y deberán confirmarse. Fotografias no vinculantes ni contractuales.
De acuerdo a Ley 5.115, esta propiedad, tiene accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
(LEY 5.858 Art 4) “Se encuentra prohibido cobrar honorarios inmobiliarios a y gastos de gestoría de informes a inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquileres de vivienda, el monto máximo de honorarios que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos (4,15%) del valor total del respectivo contrato”